Ciudadanía por Matrimonio
1. Matrimonios contraídos después del 27 de abril de 1983.
Nos hacemos cargo de todos los aspectos del procedimiento de solicitud de ciudadanía por matrimonio para el cónyuge de ciudadano o ciudadana italianos. Nuestro trabajo puede ser contratado por partes o bien, integralmente.
2. Matrimonios contraídos antes del 27 de abril de 1983.
Las mujeres casadas con italianos (o descendientes que no hayan obtenido su ciudadanía) antes de dicha fecha (casadas todavía, divorciadas o viudas y vueltas a casar) son italianas desde el día del casamiento. También lo son los hijos que de ellas nazcan después de su casamiento, sean o no hijos del marido italiano.
Intervenimos en el acompañamiento del trámite ante el Consulado o “Comuni” o, de ser necesario las representamos ante los Tribunales Italianos.
También en este tema hemos sentado jurisprudencia en el caso de una viuda casada con descendiente de italiano (que no “pidió” su ciudadanía). Gracias a nuestro trabajo fue reconocida ciudadana italiana desde el día de su casamiento aún cuando su esposo nunca había sido reconocido ciudadano italiano.
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